Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1014

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

Artículo 1014.- Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer las aclaraciones que el Juez o las partes les soliciten.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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