Artículo 1014.- Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer las aclaraciones que el Juez o las partes les soliciten.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Artículo 1014.- Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer las aclaraciones que el Juez o las partes les soliciten.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.