Artículo 1029.- Al inicio de cada audiencia el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el articulo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)