Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1029

TÍTULO TERCERO

Artículo 1029.- Al inicio de cada audiencia el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el articulo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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