Artículo 1044.- El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso, el Juez citará a las partes a una audiencia en un plazo no mayor de tres días para pronunciar la sentencia definitiva.
Corresponderá seguir el procedimiento respectivo, si la cuestión planteada es de orden público, si se trata de derechos irrenunciables o si los hechos en que se funda la demanda no pueden ser probados por confesión.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)