Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 1060

TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTO ORAL GENERAL · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 1060.- En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma Audiencia Preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto.

Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará para la fecha y hora que determine el Juez.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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