Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 19

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 19.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano, éstos últimos deberán contener el número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes, sin cuyo requisito no se les dará el trámite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificación. Los documentos redactados en idiomas extranjeros deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano realizada por perito oficial. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Para el caso de las promociones que se presentaren a través del Tribunal Virtual, el promovente deberá estar debidamente autorizado para tal efecto en los términos de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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