Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 266

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III DE LA CONFESIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PARTE

Artículo 266.- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.

Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del párrafo que precede.

(REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Si el que debe absolver posiciones residiera fuera del lugar del procedimiento, aun cuando hubiese señalado domicilio para recibir notificaciones dentro del mismo, el Juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que constan las posiciones previa la calificación y del cual deberá dejarse una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la Secretaría del Tribunal. El Juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Si en el acto de la diligencia se articularen nuevas posiciones, éstas serán calificadas por el Juez exhortado, para cuyo efecto se acompañará con el exhorto copia certificada de la demanda y en su caso de la contestación si la hubiere y demás constancias pertinentes, además de la reconvención y contestación a la misma en el supuesto de haberse formulado.

(REFORMADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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