Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 276

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III DE LA CONFESIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PARTE

Artículo 276.- Si la negativa se fundare en la ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá conforme al artículo 267.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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