Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 282

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO III DE LA CONFESIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PARTE

Artículo 282.- El auto en que se declare confeso al litigante, conforme al artículo anterior, o el en que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, siempre que atendiendo al interés del negocio, pueda apelarse de la sentencia definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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