Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 297

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Artículo 297.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, no necesitarán ser reconocidos por aquel para hacer fé, aún cuando aparezcan firmados a su nombre por tercera persona. También harán fe los libros de los comercciantes (sic) en los términos establecidos por el Código de Comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.