Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 308

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Artículo 308.- Si la parte contra quien se produce la prueba negare la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación, y al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo trasmitió, en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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