Artículo 325.- Tienen impedimento legal, y por tal motivo son tachables: I.- El menor de catorce años, a menos que se trate de casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez;
II.- Los dementes;
III.- Los ebrios consuetudinarios y los vagos;
IV.- EL que haya sido condenado por el delito de falsedad;
(REFORMADA P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008)
V. Los parientes por consaguinidad, dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del segundo; a no ser que el juicio verse sobre asuntos de orden familiar;
VI.- Un cónyuge a favor del otro;
VII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;
VIII.- Los que vivan a expensas o sueldo del que los presente, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es admisible su testimonio; quedando reservada al juez la calificación de la fe que deba darse a sus dichos según las circunstancias;
IX.- El enemigo manifiesto;
X.- El juez, en el pleito en que haya resuelto algún punto substancial;
XI.- El abogado y el apoderado en el negocio en que lo sean o hayan sido;
XII.- El tutor o el curador por los menores, y éstos por aquéllos mientras no fueren probadas las cuentas de la tutela;
XIII.- El sordomudo, a no ser que sepa leer y escribir, pues entonces podrá dar su declaración por escrito;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
XIV.- El tahúr de profesión; y
(REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
XV. El facilitador de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, que hubiere conocido o resuelto algún conflicto relacionado con el asunto materia del juicio.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)