Artículo 363.- La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo era competente en el momento de la confesión o las dos partes lo reputaban como tal o se hizo en la demanda o contestación.
Artículo 363
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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