Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 375

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 375.- Los documentos simples comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan los testimonios de éstos, recibidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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