Artículo 383.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros electrónicos y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
En el caso de los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Virtual, harán fe una vez cotejados los mismos con los que obren en el expediente electrónico del cual se refiera haber sido obtenidos por el oferente.