Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 389

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI DE LAS TACHAS

Artículo 389.- Dentro de los tres días siguientes al desahogo de la prueba, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.

Transcurrido dicho término será desechada toda solicitud sobre tachas.

(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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