Artículo 398.- Los alegatos deberán formularse durante la audiencia respectiva, en forma verbal o por escrito. El Ministerio Público alegará también cuando el negocio lo requiera.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI DE LAS TACHAS
Artículo 398.- Los alegatos deberán formularse durante la audiencia respectiva, en forma verbal o por escrito. El Ministerio Público alegará también cuando el negocio lo requiera.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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