Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 408

TITULO SEPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO II De la sentencia Ejecutoriada

Artículo 408.- Causan ejecutoria las resoluciones:

I.- Cuando fueren expresamente consentidas por las partes;

II.- Cuando la ley no concede recurso alguno contra ellas; III.- Cuando transcurren los términos para interponerlo, sin que las partes hagan uso de este derecho;

IV.- Cuando hubieren sido recurridas y no se continuare el recurso en el término legal;

V.- Las pronunciadas en segunda instancia;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

VI.- Las que recaigan en juicios tramitados ante los jueces menores.

VII.- Las que dirimen o resuelven una competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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