Artículo 408.- Causan ejecutoria las resoluciones:
I.- Cuando fueren expresamente consentidas por las partes;
II.- Cuando la ley no concede recurso alguno contra ellas; III.- Cuando transcurren los términos para interponerlo, sin que las partes hagan uso de este derecho;
IV.- Cuando hubieren sido recurridas y no se continuare el recurso en el término legal;
V.- Las pronunciadas en segunda instancia;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
VI.- Las que recaigan en juicios tramitados ante los jueces menores.
VII.- Las que dirimen o resuelven una competencia.