Artículo 44.- Los magistrados, Procurador de Justicia en el Estado y jueces propietarios en ejercicio, y los interinos y suplentes cuando lo sean por más de tres meses, no podrán ser apoderados judiciales, albaceas, tutores, curadores, ni ejercer la abogacía sino en causa propia. Lo mismo se entenderá para cualesquiera otros empleados de la administración de justicia.
Artículo 44
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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