Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 503

TITULO DECIMO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO I DEL SECUESTRO JUDICIAL

Artículo 503.- Podrá pedirse la ampliación del embargo:

I.- En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriera o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;

II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere;

IV.- En los casos de tercería, conforme al artículo 599.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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