Artículo 503.- Podrá pedirse la ampliación del embargo:
I.- En cualquier caso en que, a juicio del juez, no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;
II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate, dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriera o si transcurrido un año desde la remisión, tratándose de muebles, no se hubiere obtenido su venta;
II.- Cuando no se embarguen bienes suficientes, por no tenerlos el deudor y después aparecen o los adquiere;
IV.- En los casos de tercería, conforme al artículo 599.