Artículo 524.- Los depositarios o interventores percibirán por honorarios, los que les señale el arancel y a falta de éste los que señale el juez. Si hubiere oposición se tramitará incidentalmente.
Artículo 524
TITULO DECIMO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO I DEL SECUESTRO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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