Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 533

TITULO DECIMO DEL SECUESTRO Y DE LOS REMATES · CAPITULO II DE LOS REMATES

Artículo 533.- Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando aquello a lo que fue condenado. Después de fincado quedará la venta irrevocable.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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