Artículo 540.- El día del remate a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Concluida la media hora, el Juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego, las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del certificado de depósito a que se refiere el artículo 535.