Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 637

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO

Artículo 637.- La reconvención y la compensación, lo mismo que las excepciones opuestas con este motivo, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal y se decidirán en la misma sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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