Artículo 665.- El auto en que se denegare la ejecución será apelable en ambos efectos; el que la concediere sólo lo será en el efecto devolutivo.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO
Artículo 665.- El auto en que se denegare la ejecución será apelable en ambos efectos; el que la concediere sólo lo será en el efecto devolutivo.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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