Artículo 67.- El auto en que se mande hacer la notificación expresará la materia u objeto de la diligencia y la persona o personas con quienes ésta debe practicarse.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 67.- El auto en que se mande hacer la notificación expresará la materia u objeto de la diligencia y la persona o personas con quienes ésta debe practicarse.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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