Artículo 686.- Si el título con el que se promoviere en vía ejecutiva fuere hipotecario y se encontrare en el caso del artículo 2808 parte segunda del Código Civil, no habrá lugar a juicio ni a las almonedas ni a la venta judicial; ni se procederá a practicar el avalúo sino en el caso de que en el contrato no se haya fijado precio de común acuerdo entre los interesados. En este caso, la venta se hará de la manera en que se haya convenido y a falta de convenio, por medio de peritos que nombrará el juzgado. Si en el título hipotecario solo se han renunciado a las formalidades del juicio, la venta se verificará con todas las formalidades del remate y con sujeción a lo convenido.
Artículo 686
TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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