Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 689

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO II DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 689.- La oposición no se admitirá si no se promueve antes de que se hubiere firmado la escritura de venta respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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