Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 723

TITULO SEGUNDO DE LOS JUICIOS · CAPITULO IV DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Artículo 723.- En el juicio de interdicto de que trata este Capítulo, se oirá al Ministerio Público.

(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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