Artículo 756.- La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el Síndico de un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le haya corrido traslado.
En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.