Artículo 793.- Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante del ausente, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
Artículo 793
TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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