Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 809

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS

Artículo 809.- La junta se llevará a cabo dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente atendiendo a la distancia. La citación se hará por cédula o por correo certificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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