Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 873

TITULO SEGUNDO JUICIOS SUCESORIOS · CAPITULO VI DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

Artículo 873.- Concluído el proyecto de partición, el juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la secretaría por un término de diez días.

Vencido sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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