Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 911

TITULO UNICO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 911.- Los actos de que tratan los Capítulos siguientes se sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente, en cuanto no se opongan a lo establecido en cada Capítulo especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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