Artículo 925.- Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa lata en el tutor, se iniciará desde luego a petición de parte o del Ministerio Público el juicio de separación que se seguirá en la forma contenciosa y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino quedando entre tanto en suspenso el tutor propietario sin perjuicio de que se remita testimonio de lo conducente a las autoridades penales.
Artículo 925
TITULO UNICO · CAPITULO II DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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