Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 964

TITULO UNICO · CAPITULO III COMPOSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 964.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten al arbitraje y el nombre de los árbitros; si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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