Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 99

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI DE LAS COSTAS

Artículo 99.- La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.