Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 992

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 992.- El Juez proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante el desarrollo de las audiencias, con excepción de lo dispuesto en este libro.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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