Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 10

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes; la tildación o anotación en el Instituto de la Función Registral; y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre la heredad.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado e n el Periódico Oficial Número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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