Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 14

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 14.- La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y se le rindan cuentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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