Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 147

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

Artículo 147.- Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en cuenta lo que demande el actor. Los réditos, daños o perjuicios no serán tomados en consideración, si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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