Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 150

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

Artículo 150.- De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanaren, conocerán, los jueces de primera instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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