Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 157 BIS

TITULO TERCERO De la competencia · CAPITULO III De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 157 Bis.- La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez, pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio. El Juez, al admitirla, ordenará que dentro del plazo de tres días se remita a su superior el testimonio de las actuaciones respectivas, haciéndolo saber a los interesados para que en su caso comparezcan ante aquél.

Recibido por el superior el testimonio de las constancias, lo pondrá a la vista de las partes para que éstas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga.

Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal mandando prepararlas y señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en la que se desahogarán las pruebas y alegatos y dictará la resolución que corresponda.

En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el tribunal citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término improrrogable de ocho días a partir de dicha citación.

Decidida la competencia, el tribunal lo comunicará al juez ante quien se promovió la declinatoria, y en su caso, al que se declare competente.

Si la declinatoria se declara improcedente, el tribunal lo comunicará al Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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