Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 167

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación

Artículo 167.- En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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