Artículo 167.- En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Artículo 167
TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO II De la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.