Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 228

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 228.- Las providencias precautorias establecidas por este Código podrán decretarse, tanto como actos prejudiciales, como después de iniciado el juicio respectivo; en este segundo caso, la providencia se substanciará en incidente por cuerda separada, conocerá de ella el juez que, al ser presentada la solicitud, esté conociendo del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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