Artículo 237.- Ni para recibir los informes, ni para dictar una providencia precautoria, se citará a la persona contra quien ésta se pida.
Artículo 237
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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