Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 240

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 240.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 236 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro, formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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