Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 283
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la prueba
Artículo 283.- El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados, para cuyo efecto se mandarán formar los cuadernos correspondientes.
El auto en que se admita una prueba y el que la deseche son apelables en el efecto devolutivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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