Artículo 289.- El litigante a quien se hubiere concedido plazo extraordinario y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado a pagar a su contraparte la indemnización por los daños y perjuicio causados, así como una multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización Vigente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de ma rzo del 2020)