Artículo 299.- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignora los hechos.
Es permitido articular posiciones al procurador que intervenga en el asunto, siempre que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusulas para hacerlo.
El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del párrafo que precede.
Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que constan las preguntas; pero del cual deberá 52 sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.
El juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.