Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 305

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 305.- Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes.

En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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